Registro Retributivo . ¿ Te ayudamos a cumplir con la nueva obligación legal?

Según el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, todas las empresas (con independencia del número de trabajadores) están obligadas a tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos.
Esta obligación ha entrado en vigor el 14/04/21 y el incumplimiento de la norma se considera infracción grave, sancionada con importes de hasta 6.250€.
El objeto de este registro es garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, para lo que la empresa debe llevar un registro con los valores medios (media aritmética y mediana) de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, especificando de modo diferenciado cada percepción. Estos valores deben presentarse desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa.
Este registro debe reflejar las posibles diferencias salariales entre mujeres y hombres, estableciéndose además la obligación de justificar o corregir las que alcancen un diferencial del 25% a las empresas de más de 50 trabajadores (obligadas a realizar además Auditoría Salarial).
La empresa debe facilitar el registro íntegro a la RLT y las personas trabajadoras tienen derecho a acceder a los datos de las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
Desde Desarrolla te ofrecemos llevar a cabo la elaboración del Registro Salarial, elaborando los cálculos y concretando las posibles diferencias salariales con un análisis de las mismas para asegurar el correcto cumplimiento de esta nueva obligación.
Os recordamos además que contamos con consultores expertos para la elaboración del Plan de Igualdad y Auditoría Retributiva.
Contacta con nosotros : info@e-desarrolla.com
Equipo Desarrolla

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